Centro Educacional San Andrés

PROTOCOLO INSTITUCIONAL PARA EL USO DE CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES

1. Fundamentación

El Centro Educacional San Andrés reconoce que las tecnologías digitales forman parte de la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes y constituyen herramientas con potencial educativo cuando su uso responde a objetivos pedagógicos claramente definidos.

En concordancia con la Ley N.° 21.801, las Orientaciones del Ministerio de Educación para la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos digitales en establecimientos educacionales, la Política Nacional de Convivencia Educativa y la Circular N.° 482 de la

Superintendencia de Educación, el Centro Educacional San Andrés construye y establece el presente Protocolo Institucional para el Uso de Celulares y Otros Dispositivos Digitales, con el propósito de favorecer ambientes de aprendizaje seguros, fortalecer la convivencia escolar, proteger el bienestar socioemocional de los y las estudiantes y promover una ciudadanía digital responsable.

Este protocolo fue elaborado mediante un proceso participativo institucional, que consideró talleres, jornadas de reflexión y consultas con:

  • estudiantes;
  • familias;
  • docentes;
  • asistentes de la educación;
  • y equipo directivo.

 

Los acuerdos alcanzados permitieron construir normas coherentes con las necesidades de nuestra comunidad educativa y con el Proyecto Educativo Institucional.

2. Definiciones

Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:

a) Dispositivo digital personal: Todo equipo electrónico de uso personal que permita la comunicación, captura de imágenes o videos, acceso a internet, reproducción de contenido digital o utilización de aplicaciones. Se incluyen, entre otros, teléfonos celulares, relojes inteligentes (smartwatch), tablets, audífonos inteligentes y cualquier otro dispositivo con funcionalidades similares.

b) Uso pedagógico: Uso excepcional, planificado, supervisado y temporal de un dispositivo digital con el propósito de favorecer el logro de objetivos de aprendizaje definidos por el o la docente, dentro del desarrollo de una actividad curricular.

c) Ciudadanía digital: Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que permiten utilizar las tecnologías digitales de manera responsable, ética, segura y respetuosa, promoviendo el cuidado de sí mismo, de los demás y de la convivencia en los entornos digitales.

d) Uso no autorizado: Toda utilización de dispositivos digitales personales que no cuente con autorización expresa del docente o que contravenga las disposiciones establecidas en el presente protocolo.

e) Excepción autorizada: Situación debidamente fundamentada y aprobada por el establecimiento, que permite el uso de un dispositivo digital por razones de salud, inclusión, apoyos educativos u otras circunstancias calificadas por Dirección o Convivencia Escolar.

f) Ciudadanía digital responsable: Uso consciente, crítico y respetuoso de las tecnologías digitales, que considera la protección de la privacidad, el respeto hacia otras personas, la veracidad de la información compartida, la prevención de riesgos digitales y el cumplimiento de las normas de convivencia escolar.

g) Jornada escolar: Período comprendido entre el ingreso oficial del estudiante al establecimiento y el término de sus actividades escolares, incluyendo clases, recreos, cambios de hora, talleres, actos, salidas pedagógicas y cualquier otra actividad organizada por el establecimiento.

3. Objetivos

El presente protocolo tiene por finalidad:

  • Favorecer la concentración y el aprendizaje durante la jornada escolar.
  • Promover relaciones interpersonales saludables y el juego durante los recreos.
  • Disminuir distracciones y conflictos asociados al uso de dispositivos móviles.
  • Proteger el bienestar socioemocional de los y las estudiantes.
  • Prevenir situaciones de ciberacoso, grabaciones no autorizadas y difusión de imágenes.
  • Fomentar un uso responsable, seguro y ético de las tecnologías digitales.
  • Regular el uso pedagógico de dispositivos digitales cuando éstos aporten efectivamente al aprendizaje.

4. Principios orientadores

Las decisiones contenidas en este protocolo se sustentan en los siguientes principios:

  • Interés superior del niño, niña y adolescente.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a un ambiente protegido para aprender.
  • Bienestar socioemocional.
  • Enfoque formativo.
  • Ciudadanía digital responsable.
  • Corresponsabilidad entre familia y escuela.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Coherencia institucional.

5. Norma general

Durante toda la jornada escolar, los teléfonos celulares, relojes inteligentes, tablets y cualquier otro dispositivo digital personal deberán permanecer:

  • guardados en la mochila u otro espacio personal destinado para ello;
  • en modo silencioso;
  • sin ser utilizados.

 

Su uso estará permitido únicamente cuando exista autorización expresa del docente con fines pedagógicos o cuando concurra alguna de las excepciones contempladas en este protocolo. La aplicación de esta norma será igualitaria para todos los y las estudiantes, resguardando únicamente las excepciones previamente autorizadas por el establecimiento.

6. Uso permitido

a) Uso pedagógico

El o la docente podrá autorizar el uso del dispositivo exclusivamente cuando constituya una herramienta necesaria para el desarrollo de una experiencia de aprendizaje.

Entre ellas:

  • investigaciones;
  • búsqueda de información;
  • uso de aplicaciones educativas;
  • cuestionarios interactivos;
  • producción audiovisual;
  • creación de presentaciones;
  • trabajo colaborativo;
  • registro de evidencias pedagógicas;
  • actividades vinculadas al desarrollo de competencias digitales.

 

En estos casos él o la docente deberá:

  • explicar el objetivo pedagógico;
  • indicar claramente el tiempo de uso;
  • señalar las aplicaciones autorizadas;
  • supervisar permanentemente la actividad.
  • Finalizada ésta, el dispositivo deberá guardarse inmediatamente, ya que la autorización para el uso pedagógico tendrá siempre un carácter excepcional, temporal y asociado exclusivamente a los objetivos de aprendizaje definidos por el o la docente.

 

b) Situaciones excepcionales:

Se podrá autorizar el uso cuando exista:

  • indicación médica;
  • necesidades educativas especiales;
  • apoyos establecidos en un Plan de Acompañamiento;
  • autorización expresa de Dirección o Convivencia Escolar.

 

Las situaciones excepcionales deberán ser informadas oportunamente al establecimiento y quedar registradas en el expediente o ficha del estudiante. Asimismo, serán comunicadas al profesor/a jefe y a los docentes o funcionarios que corresponda para su adecuada implementación.

7. Uso prohibido

Se prohíbe utilizar dispositivos digitales para:

  • acceder a redes sociales;
  • responder mensajes;
  • realizar llamadas sin autorización;
  • jugar durante actividades pedagógicas;
  • grabar o fotografiar sin autorización;
  • difundir imágenes o videos de cualquier integrante de la comunidad;
  • copiar durante evaluaciones;
  • utilizar inteligencia artificial, buscadores u otras herramientas digitales par responder evaluaciones cuando ello no haya sido autorizado;
  • generar distracciones que afecten el proceso de enseñanza-aprendizaje.

8. Recreos

Uno de los principales acuerdos surgidos en los talleres con estudiantes, familias y funcionarios fue recuperar el recreo como un espacio de convivencia. Por ello, durante los recreos no estará permitido el uso de teléfonos celulares ni otros dispositivos digitales personales.

Esta medida busca favorecer:

  • el juego;
  • la actividad física;
  • la interacción entre pares;
  • el desarrollo de habilidades sociales;
  • la resolución presencial de conflictos;
  • el bienestar socioemocional.

 

El establecimiento promoverá durante los recreos actividades que favorezcan la interacción entre pares, el juego, el deporte y otras experiencias de convivencia positiva.

9. Evaluaciones

Durante toda evaluación estará estrictamente prohibido el uso de dispositivos digitales personales. Solo podrán utilizarse cuando constituyan parte de la evaluación y exista autorización expresa del docente.

El incumplimiento será abordado conforme al Reglamento Interno y al Reglamento de Evaluación.

10. Procedimiento frente al incumplimiento

Las intervenciones tendrán siempre un carácter prioritariamente formativo.

Primera situación: El o la docente realizará:

  • recordatorio de la norma y explicación de su propósito educativo.
  • solicitud inmediata de guardar el dispositivo.

 

Segunda situación: Si el estudiante reincide durante la misma clase:

  • el o la docente retirará temporalmente el dispositivo;
  • éste permanecerá bajo resguardo del establecimiento con equipo de Convivencia Escolar;
  • será devuelto conforme al procedimiento de entrega establecido en el Reglamento Interno;
  • se registrará la situación en hoja de vida del estudiante conforme al Reglamento Interno.

 

Reiteración: Cuando existan incumplimientos reiterados podrán aplicarse:

  • entrevista con el estudiante;
  • comunicación al apoderado/a;
  • compromisos de mejora;
  • medidas formativas;
  • acciones restaurativas;
  • seguimiento desde equipo Convivencia Escolar.

 

Las consecuencias serán siempre progresivas, proporcionales y con un enfoque educativo.

 

Incumplimiento persistente: Cuando, pese a las medidas formativas implementadas, el estudiante continúe incumpliendo de manera reiterada la presente normativa, el establecimiento podrá aplicar las medidas disciplinarias, siempre que las medidas formativas implementadas previamente no hayan permitido modificar la conducta, contempladas en el Reglamento Interno, considerando siempre:

  • la gradualidad;
  • la proporcionalidad;
  • la edad y desarrollo del estudiante;
  • los antecedentes del caso;
  • el impacto en el aprendizaje y la convivencia escolar.

 

Entre ellas podrán contemplarse las siguientes medidas:

  • citación extraordinaria del apoderado/a;
  • compromiso conductual específico;
  • restricción temporal del ingreso del dispositivo al establecimiento (Durante un período determinado, acordado con la familia, el o la estudiante deberá asistir sin dispositivo móvil al establecimiento);
  • medidas disciplinarias contempladas para faltas reiteradas en el Reglamento Interno.

 

Negativa a entregar el dispositivo: Si él o la estudiante se niega a guardar o entregar el dispositivo una vez solicitada la medida por el o la docente, la situación será derivada al Equipo de Convivencia Escolar para continuar el procedimiento correspondiente, evitando situaciones de confrontación en el aula.

La negativa reiterada será considerada un incumplimiento a las normas de convivencia y será abordada conforme a las medidas establecidas en el Reglamento Interno de faltas reiteradas.

11. Uso indebido de imágenes o redes sociales

Toda grabación, fotografía, audio o difusión de imágenes sin autorización constituirá una falta a la convivencia escolar y será abordada conforme al Reglamento Interno.

Cuando corresponda, además de las medidas disciplinarias, podrán implementarse:

  • conversaciones restaurativas;
  • disculpas reparadoras;
  • compromisos conductuales;
  • acciones de reparación del daño;
  • trabajo con las familias.

12. Responsabilidades

Estudiantes:

  • Respetar las normas.
  • Guardar el dispositivo durante la jornada.
  • Utilizarlo solo cuando sea autorizado.
  • Respetar la privacidad de toda la comunidad educativa.

 

Docentes:

  • Autorizar únicamente usos pedagógicos pertinentes.
  • Supervisar el uso durante las actividades.
  • Aplicar las normas de manera consistente, proporcional y equitativa.
  • Registrar oportunamente los incumplimientos.
  • Modelar el uso responsable de las tecnologías digitales durante el desarrollo de las actividades escolares.

 

Familias:

  • Conocer y respetar este protocolo.
  • Favorecer el cumplimiento de las normas institucionales.
  • Evitar comunicarse con los o las estudiantes durante las clases, utilizando los canales oficiales del establecimiento en caso de urgencia.
  • Promover y reforzar en el hogar hábitos de ciudadanía digital responsable, en coordinación con las orientaciones entregadas por el establecimiento.
  • Participar en las acciones formativas que el establecimiento desarrolle para fortalecer la ciudadanía digital y el uso responsable de las tecnologías.

13. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del protocolo

Con el propósito de asegurar su pertinencia y mejora continua, este protocolo será evaluado anualmente por el equipo directivo y de convivencia escolar, considerando:

  • situaciones registradas durante el año;
  • observaciones de docentes y/o equipo de Convivencia Escolar;
  • opiniones de estudiantes;
  • aportes de las familias;
  • modificaciones de la normativa vigente.

 

Los resultados de dicha evaluación servirán de base para la actualización del presente protocolo y de las acciones preventivas desarrolladas por el establecimiento.

14. Compromiso institucional

El Centro Educacional San Andrés entiende que educar en el uso de las tecnologías digitales implica mucho más que restringir su utilización. Supone formar estudiantes capaces de utilizar responsablemente las herramientas digitales, ejercer una ciudadanía respetuosa, proteger su bienestar y el de los demás y desenvolverse éticamente en entornos digitales.

Las normas aquí establecidas buscan favorecer ambientes de aprendizaje seguros, fortalecer la convivencia escolar y promover el desarrollo integral de todos los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional y con los principios que inspiran nuestra comunidad.

El cumplimiento de este protocolo constituye una responsabilidad compartida entre estudiantes, familias y funcionarios, entendiendo que la formación en ciudadanía digital requiere coherencia entre las prácticas del hogar y las del establecimiento educacional.

El presente protocolo no tiene por finalidad restringir el acceso a la tecnología, sino educar en su uso responsable, favoreciendo ambientes de aprendizaje, bienestar y sana convivencia para todos los integrantes de la comunidad educativa.